Art. 48. Participación de la juventud.
Jan 19, 2020•19 sec
Episode description
Art. 48. Participación de la juventud.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
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