CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Disposición Derogatoria
Disposición Transitoria Novena. Primera renovación del Tribunal Constitucional.
Disposición Transitoria Octava. Actuales Cámaras y el gobierno después de aprobada la Constitución.
Disposición Transitoria Séptima. Disolución de los Organismos Provisionales Autonómicos.
Disposición Transitoria Sexta. Gestión de varios proyectos de Estatuto por la Comisión de Constitución del Congreso.
Disposición Transitoria Quinta. Ceuta y Melilla.
Disposición Transitoria Cuarta. Navarra.
Disposición Transitoria Tercera. Iniciativa autonómica por parte de Corporaciones Locales.
Disposición Transitoria Segunda. Territorios que hubiesen plebiscitado afirmativamente un Estatuto de Autonomía.
Disposición Transitoria Primera. Iniciativa de elaboración del Estatuto de Autonomía por los Órganos Autonómicos.
Disposición Adicional Cuarta. CC.AA con más de una Audiencia Territorial.
Disposición Adicional Tercera. Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Disposición Adicional Segunda. Mayoría de Edad y Derechos Forales.
Disposición Adicional Primera. Derechos Históricos de los Territorios Forales
Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional.
Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Art. 116.
Art. 168. Reformas Esenciales de la Constitución.
Art. 168. Reformas Esenciales de la Constitución. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de...
Art. 167. Procedimiento de Reforma Constitucional.
Art. 167. Procedimiento de Reforma Constitucional. 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubie...
Art. 166. Iniciativa de Reforma Constitucional.
Art. 166. Iniciativa de Reforma Constitucional. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del Art. 87.
TÍTULO X - De la reforma constitucional (Resumen por encabezados arts 166 a 169)
TÍTULO X. De la reforma constitucional Art. 166. Iniciativa de Reforma Constitucional. Art. 167. Procedimiento de Reforma Constitucional. Art. 168. Reformas Esenciales de la Constitución. Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional.
Art. 165. Funcionamiento de Tribunal Constitucional.
Art. 165. Funcionamiento de Tribunal Constitucional. Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Art. 164. Sentencias del Tribunal Constitucional.
Art. 164. Sentencias del Tribunal Constitucional. 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. ...
Art. 163. Planteamiento de cuestiones ante el Tribunal Constitucional.
Art. 163. Planteamiento de cuestiones ante el Tribunal Constitucional. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Art. 162. Legitimados para interponer Recursos de Inconstitucionalidad y Ámparo
Art. 162. Legitimados para interponer Recursos de Inconstitucionalidad y Ámparo. 1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio F...
Art. 161. Competencia del Tribunal Constitucional.
Art. 161. Competencia del Tribunal Constitucional. 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por ...
Art. 160. Presidente del Tribunal Constitucional.
Art. 160. Presidente del Tribunal Constitucional. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Art. 159. El Tribunal Constitucional.
Art. 159. El Tribunal Constitucional. 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados,...
TÍTULO IX - Del Tribunal Constitucional (Resumen por encabezados arts 159 a 165)
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional Art. 159. El Tribunal Constitucional. Art. 160. Presidente del Tribunal Constitucional. Art. 161. Competencia del Tribunal Constitucional. Art. 162. Legitimados para interponer Recursos de Inconstitucionalidad y Ámparo. Art. 163. Planteamiento de cuestiones ante el Tribunal Constitucional. Art. 164. Sentencias del Tribunal Constitucional. Art. 165. Funcionamiento de Tribunal Constitucional.
Art. 158 Fondo de Compensación Territorial.
Art. 158 Fondo de Compensación Territorial. 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de ...
Art. 157. Recursos de las CC.AA.
Art. 157. Recursos de las CC.AA. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos ...