Art. 34. Derecho de Fundación.
Jan 19, 2020•20 sec
Episode description
Art. 34. Derecho de Fundación.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.
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