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Art. 114. Dimisión del gobierno.

Jan 20, 202039 sec
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Art. 114. Dimisión del gobierno.

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el Art. 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el Art. 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
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