Art. 100. Nombramiento de los ministros.
Jan 19, 2020•13 sec
Episode description
Art. 100. Nombramiento de los ministros.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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