Todo lo que tiene que ver con el uso de una vivienda de su alquiler, propiedad, como dato, uso emprecario o cualquier figura que se aproxime a estas, es siempre fuente de polémicas y, porque no decirlo de cierto, cuñadismo. A veces las propias administraciones operan literalmente al margen de la ley, poniendo unos derechos como el de la propiedad privada, en este caso muy mal entendido, por delante de la escalofriante necesidad de las personas a la
existencia civil. Comienza, va la extra con Pedro Sánchez. Buenos días, es lunes 17 de junio de 2024 y este es el capítulo 1242 de un podcast sobre mis cosas que en el fondo son las tuyas. Y hoy vamos con un básico, el empadronamiento. A lo mejor para ti es una cosa sencilla que no tiene ningún problema porque vives en una vivienda en propiedad,
llevas empadronado o empadronada ahí 22 años y es una cosa que no te preocupa. Pero la realidad, lo cierto es que es objeto de muchísima polémica y yo diría, diría que es una de aquellas cuestiones en que la administración, en este caso, quien tiene que interpretar la ley que es la administración local, los ayuntamientos, se operan de una manera más, más como decirlo, iba a decir libre, pero libre no es la palabra, de una manera más desordenada y te diría que incluso con,
con el mínimo de cumplimiento de la legalidad vigente. A veces te diría aún más a sabiendas de que lo que hacen es ilegal. Vamos por un principio fundamental, ¿vale? Un principio fundamental, fundamentalísimo que ha tenido su propia ley, que tiene sus documentos de interpretación de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística de España y que está meridianamente claro en nuestro ordenamiento jurídico y en todas las interpretaciones que la administración general
del Estado, que es quien interpreta esta historia, ha hecho de la propia legislación. El empadronamiento debe coincidir plenamente con el lugar en donde se produce la convivencia o la residencia, mejor dicho, efectiva. Y esto qué quiere decir? Esto quiere decir que una persona debe estar empadronada allá donde reside. Y aquí es donde a veces, cuando empezamos ya a cuñadear, porque esto es, como digo, objeto de mucho cuñadismo, empiezan las preguntas de, bueno, ¿y dónde reside
uno? Reside donde come, reside donde duerme, reside en casa de un novio o de una novia donde va dos noches a la semana a dormir. Uno reside donde reside, ¿vale? ¿Qué me diréis? Madre mía, acabas de utilizar una frase muy rajoy. Uno reside donde reside, quiero decir, todos sabemos dónde residimos. Pero incluso en aquellos casos en donde la residencia es más que cuestionable, por ejemplo, personas que no tienen un domicilio estable y están siendo acogidas temporalmente en una especie de
ronda por parte de amigos o por parte de hijos. Aquí hablamos, por ejemplo, de una cosa que en servicios sociales llamamos abuelos maleta. Esos abuelos que están tres meses con la hija en Burgos, tres meses con el hijo en Madrid y tres meses con la otra hija en Barcelona y así vamos rotando, bueno, cuatro meses. Si son tres, se los reparten de cuatro en cuatro y así hacemos el año completito. Esas personas, bueno, por supuesto, si hablamos de cuatro meses, lo que tiene que hacer es
empadronarse esos cuatro meses donde reside. Si hablamos de personas como las que a mí a veces me toca conocer por motivos de trabajo, que pueden estar dos noches en un sitio y pueden estar otra noche en un sitio distinto, ahí lo que se recomienda es que la persona se empadrone donde tenga más opciones, donde le ponga menos problemas. Puede que un amigo le cueste más empadronarte por no sé qué cuestión y puede que a otro le importe menos. En cualquier caso te puedes empadronar en
cualquiera de los lugares por los que estás, como se dice vulgarmente, rullando. Si hoy duermes aquí dos noches y mañana allí dos noches y pasado allí dos noches, te empadronas en cualquiera de esos lugares. Bueno, disculpadme porque a mí la voz todavía me sigue fallando y ya veremos cuando pasamos toda esta racha de voz y de catarros y de todo. ¿A qué está obligada la administración local? Mira, la administración local como digo está obligada a empadronar allá donde la persona reside,
pero también aquí está obligada la administración local. Son dos obligaciones que aparentemente son contradictorias, pero no lo son ni mucho menos. La administración local está obligada a mantener para el Instituto Nacional de Estadística un padrón, vamos a decir entre comillas limpio,
un padrón que sea lo más coherente y coincidente con la realidad posible. Es por eso por lo que la mayor parte de los ayuntamientos cuando te vas a empadronar una de las primeras cosas que hacen es pedirte por ejemplo pues el título de propiedad de la vivienda si es que es tu vivienda o es él o el contrato de alquiler y el recibo del pago del último de la última cuota del alquiler para ver qué sea alquiler además está vigente no solamente hay un contrato sino que está vigente.
Algunos ayuntamientos más exigentes todavía te van a pedir incluso que vayas acompañado del propietario. En otros basta con que se te acompañe a alguien que ya está empadronado en la vivienda
y que de alguna manera como el lo que hay a que tú también estás viviendo ahí. En algunos municipios se comprueba con la policía local como pasa en el municipio de Galdacau donde yo vivo que da igual que vayas con el título de propiedad de la casa como yo fui al final vienen a lo largo de 20 o 21 días que se dan para poder hacer el trámite y te visita la policía municipal normalmente a una hora intempestiva lo que ya nos debería de dar una pista de cuál es el lugar donde debemos empadronarnos
que si me lo preguntáis y queréis una respuesta súper rápida sería allí donde duermes vale ni donde te duchas ni donde comes donde duermes por eso la policía municipal a lo mejor te visitan el turno de los que entran de noche a las 9 de la noche o a las 9 y media porque se supone que estás por ahí cenando o a punto de meterte en la cama o lo que sea vale esa es la primera obligación controlar que efectivamente no viene pepito perez y dice yo vivo en la calleza vale a número tal de
galdacau y me empadrone usted hombre sí pero además de su palabra trégame algo que me permita a mí empadronarles sin demasiada dificultad pero y si y si estos y si son muy importantes en derecho y si la persona no puede aportarnos esas pruebas y si la persona ha contratado una habitación o ha contratado una vivienda pero quien la alquila la tiene en la economía sumergida y no la declara y le da mucho miedo que nadie sepa que está cobrando dinero por esa vivienda o por esa habitación y
por lo tanto no le hace ni siquiera un recibo de que paga el alquiler no le hace por supuesto un contrato de alquiler o incluso o incluso directamente le dice que no se puede empadronar yo te alquilo la habitación pero no puedes empadronarte bueno pues en todos esos casos lo que hay que decir es que ningún propietario ni ningún arrendatario que nos suba riende ni nadie que ejerza vamos a decir ese poder sobre el lugar en donde estamos durmiendo tiene la capacidad o debería tenerla debo decir
porque muchos ayuntamientos sí que se la otorgan de poder prohibirnos el empadronamiento una cosa es que no puede ir cualquiera y empadronarse así por las buenas y otra cosa distinta es que si esa persona vive ahí y no le están permitiendo el padrón el ayuntamiento no sea sensible a la situación de esa persona o de esa familia que le dice que hoy o ahí pueden ustedes ir a comprobarlo y ahí el papel fundamental de la autoridad pública que es la policía municipal o la policía local
es insustituible entonces el área de estadística municipal normalmente controlada por los secretarios y secretarias municipales que son funcionarios habilitados del estado que trabajan en los ayuntamientos deberían enviar a la policía local no ya para un control tan tonto y tan absurdo como el que hacen en mi pueblo que después de haber presentado en una vivienda nueva que el propio ayuntamiento está dando los permisos de nueva habitabilidad te manda la policía para ver esa
vivienda que es tuya si es que verdaderamente vives ahí más allá de eso si hay un buen uso de la policía local en toda esta película que es aquel a la quien no le dejan que se empadrone a pesar de que está pagando por una habitación vamos a comprobar si es cierto que verdaderamente vive ahí y si vive ahí independientemente de lo que diga el arrendatario que le suba rienda una habitación independientemente de lo que diga el propietario que le alquila una habitación o le alquila la
vivienda completa si comprobamos que esa persona reside de manera efectiva en ese lugar le vamos a empadronar en ese lugar que hacen muchos ayuntamientos ante las quejas de los propietarios se acobardan y para evitar cualquier tipo de conflicto le niegan sus derechos al más débil y le dicen a la persona no te pueden empadronar o no voy a comprobar con la policía que vives ahí sabes que es que si el propietario no te da el permiso es que si no puedes presentar un contrato
de alquiler es que si no puedes presentar un recibo de pagar el contrato y lo que está haciendo la administración en este caso es vulnerar un derecho fundamental de una persona que está en nuestro territorio un derecho fundamental porque mirad os hablo del caso concreto del país vasco pero yo creo que es así en todo España una familia que no tiene empadronamiento no existe civilmente hay muchas otras consideraciones las dificultades para abrir una cuenta corriente las dificultades
para obtener determinados derechos sociales o lo que sea pero dos cosas fundamentales sin un empadronamiento no te van a dar una iba a decir tarjeta no te van a dar una autorización para recibir la universalización de la sanidad es decir tienes dificultad para acceder a una sanidad de atención primaria razonable en donde siempre te atienda el mismo médico o al menos tengas en teoría un médico o una médica asignada te vas a ver abocado o abocada en el peor de los casos en
el mejor de los casos deberíamos decir a ir a urgencias por cualquier motivo porque en el centro de salud puede que no te puedan atender y si te atienden en el centro de salud lo hacen de forma precaria esto es especialmente sangrante cuando son criaturas menores de edad o criaturas incluso más que menores de edad a las que tienen edad de tener asignada un pediatra con una cartilla de vacunaciones y todo lo que esto supone menores de 14 años por ejemplo adicionalmente estas personas si son
ciudadanos españoles o españolas con derecho a voto no lo van a poder ejercer porque no están empadronados en ninguna parte bueno puede ser que alguien todavía guarde un padrón no sé qué en qué sitio que estuvo pero lo más normal es que ese padrón haya sido dado de baja de oficio porque claro en esa obligación que tienen los ayuntamientos de mantener limpios los padrones cuando una persona ya no reside viene un inquilino nuevo viene un propietario y dice esta persona ya
no reside se produce una comprobación y se procede a una baja de oficio que en un par de meses o así más o menos viene a estar ejecutada y a ser efectiva y si es un proceso garantista para la persona pero la mayor parte de las veces a la persona no se la localiza porque ya no está donde estaba y no hay manera de localizarla con lo cual muchas veces lo que se produce es una mera notificación en el boletín oficial de la provincia de que te van a dar de baja en el padrón cuando te
quieres dar cuenta no tienes ni un lugar en donde ir a ejercer tu derecho al voto pero vaya que siendo el derecho al voto un derecho político potentísimo no poder disponer de un médico asignado no poder disponer de una matrícula en la escuela para unas criaturas porque sin empadronamiento normalmente los sistemas educativos de las comunidades autónomas impiden a los centros que matriculen a las criaturas pues tenemos un problema y tenemos un problema serio porque
nosotros por ejemplo en los servicios sociales les pedimos a las familias que las criaturas estén empadronadas y tengan pediatra y sigan su cartilla de vacunación y una serie de cosas que cuando no están colocan a la familia en principio en una situación muy compleja de falta de cumplimiento del deber de protección a ese menor que está a cargo se dan casos no voy a hablaros yo aquí de mi amigo Pepe verdad aquel que trabajaba en un ayuntamiento del que ya os he hablado alguna vez
se dan casos de ayuntamientos que estando haciendo bien las cosas se ven muy presionados por los propietarios ahora vamos a ver por qué y deciden cambiar de un día para otro sus principios como grucho más si no te gustan estos tengo estos otros porque los propietarios esos propietarios o esos arrendatarios que subarriendan que hacen las cosas mal que no cumplen con la ley que intentan evitar que se sepa que están cobrando un dinero que están cobrando toda esta gente que no merecería
vivir en sociedad y que no está dispuesta a contribuir con sus impuestos y con sus cosas al bienestar de todo el mundo también al suyo propio llegan a los ayuntamientos a veces muy enfadados a las áreas de estadística y preguntan a ver por qué hay tal o cual persona empadronada en su casa lo primero que hay que decir es que un propietario no debe tener acceso al nombre y a los datos de las personas que figuran empadronadas en su domicilio son datos protegidos por la ley
orgánica de protección de datos y por lo tanto no tienen derecho a saber quiénes son eso sí un propietario propietaria de una vivienda tiene derecho a saber cuántas personas hay empadronadas en el domicilio pero no sabe quiénes claro que si no le ha dado permiso a nadie tiene la casa alquilada a una familia de tres miembros y le dice que hay tres personas el ayuntamiento le dice que hay tres personas empadronadas puede deducir infiere que esas tres personas se han empadronado en la casa
y automáticamente viene la estupefacción de la persona del propietario propietaria preguntando con el permiso de quién se han empadronado y aquí es donde algunos ayuntamientos incluso los que lo hacían bien y han decidido hacerlo mal como el ayuntamiento me trabaja mi amigo pepe en lugar de ser valientes y consecuentes y explicarle a la persona propietaria lo que yo os voy a explicar a continuación y es que tener a alguien empadronado en una casa de tu propiedad no es nada que te
afecte en nada no te afecta en absolutamente nada en absolutamente nada vale ahora entramos al medio yo de la cuestión porque yo sé que ya hay algunos no no principalmente oyentes de este podcast pero ya hay algunos que están pensando en esto que salen mucho en antena 3 y en tele 5 y en 4 de la ocupación y este tipo de cosas el empadronamiento es un mero hecho administrativo que dice que esa persona vive ahí mirad me ha tocado hacer muchos informes por desgracia ante lanzamientos
judiciales de una vivienda por impagos o por lo que sea estos informes nos los piden los juzgados ahora con la nueva ley de vivienda que el otro día mi querido nuestro querido abogado de confianza me hacía llegar una respuesta de un trabajador social de un ayuntamiento que le decía que no le iba a hacer un informe de vulnerabilidad de una familia ahora con la nueva ley no solamente son los juzgados los que nos piden a los servicios sociales los informes sino que están obligados
los grandes tenedores de vivienda como pueden ser los bancos como puede ser la propia administración autonómica si van a iniciar un trámite judicial contra una persona o contra una familia bueno contra una persona siempre no para hacer un desahucio de un domicilio por impago por la causa que sea porque se acaba del contrato por la causa que sea si eres un gran tenedor de vivienda primero tienes que conseguir de los servicios sociales de atención primaria donde se ubica esa vivienda un
informe diciendo si si o si no esa persona o esa familia tiene una situación de vulnerabilidad social bueno me he perdido un poco me he enrollado tanto que me he perdido un poco esa es una obligación que tenemos nosotros como servicios sociales cuando cuando un ayuntamiento hace un empadronamiento a una familia que no tiene permiso del propietario por ejemplo para empadronarse lo que está haciendo es cumplir la ley a rajatabla es más es tan importante empadronar a una persona en el sitio
en el que reside es tan importante que la ley y una interpretación de la misma que hace una no me acuerdo cuál es el formato jurídico pero desde luego es una resolución de la presidencia del instituto nacional de estadística viene a decir que cuando una persona vive en un municipio pero no tiene un domicilio vive en la calle vive en un coche el ayuntamiento está obligado a hacerle un empadronamiento allá donde resida y habla de la figura del empadronamiento ficticio que
así dicho suena como que vamos a hacer trampas pero no vamos a hacer trampas vamos a cumplir la ley algo que se repite mucho en muchos municipios es que cuando una persona vive en la calle el empadronamiento una vez comprobado que esa persona efectivamente duerme donde dice que duerme y está localizable para poder notificarle se le empadrona muchas veces por ejemplo en la sede de los servicios sociales que se ha subdividido en viviendas y se ha creado pues como es en nuestro
caso por ejemplo en la calle tal número 21 se ha creado una vivienda con varias alturas y con varias manos donde poder incluir en el padrón a personas que están digamos sin domicilio pero que residen efectivamente en el municipio por lo tanto el primero que ha de cumplir con la ley es el ayuntamiento empadronando vamos a decir en el municipio aunque la persona no tenga un domicilio estable pero sí se encuentre en el domicilio otro tanto tiene que ocurrir y es un poco a lo que
venía toda esta historia con los propietarios por ejemplo pero también con los arrendatarios que subarriendan y que como el propietario les ha dicho que no pueden subarrendar pues no quieren que el inquilino que tienen y al que le están sacando el dinero por alquilarle una parte de la casa no quieren que figuren el padrón mira figurar en el padrón es muy importante para quien se empadrona y es absolutamente irrelevante para el propietario o para el arrendatario totalmente irrelevante os
decía de las muchísimas veces que por ahí me he perdido de las muchísimas veces que me toca hacer informes como trabajador social de dónde vive una persona nunca jamás en la vida e influido en ningún pleito para lanzar a una persona del domicilio el hecho de si está o no está empadronado el empadronamiento no demuestra nada el empadronamiento lo único que demuestra es que la persona estaba residiendo en ese lugar y alguien puede decir hombre ya pero en el caso de una
ocupación de una vivienda de manera ilegal en el caso de una ocupación de una vivienda de manera ilegal si tú mandas a la policía a comprobar el empadronamiento te vas a dar cuenta porque hay un dicho en castellano que es totalmente cierto aunque a veces no lo parezca ahora se me enfada toda la toda la audiencia policial la policía no es tonta entonces no no es tan fácil como ir y decir ah mira si viven aquí a la venga ya está en la hipótesis de que estuviéramos ante una vivienda
ocupada la policía lo sabe porque las viviendas ocupadas aunque los medios de comunicación de una determinada con un determinado sesgo nos quieran contar otra cosa mayoritariamente son bloques o lugares perfectamente localizables por la policía porque son propiedades de grandes tenedores de vivienda como los bancos que a lo mejor no se acabó la construcción que a lo mejor son lonjas que están de aquella manera o viejas ruinas industriales eso es cuando hablamos de
ocupación eso es lo poquito lo poquito que se ve la mayor parte de las veces no me quiero meter ahora en el lío de la ocupación o no ocupación pero desde luego una casa alquilada una familia que no te ha pagado la renta nunca no es una casa ocupada es un contrato de alquiler que no se está cumpliendo y tú por lo que sea no ha sido un tribunal a exigir las rentas o el lanzamiento de la familia fuera del domicilio que es lo que hay que hacer en lugar de ir a la tele a hablar de
ocupación pero en cualquiera de esos casos me da igual la ocupación o no ocupación alquiler a renta declarada hacienda o renta no declarada hacienda da igual el empadronamiento es un derecho de la persona que reside que debe hacerse en el lugar en el que reside y que no influye para nada no entra en contradicción con el derecho a la propiedad privada de esa vivienda en ningún caso no impide la recuperación del ejercicio de la propiedad sobre esa vivienda en ningún caso por
lo tanto si alguien y es mi caso tiene alguna vivienda alquilada tiene inquilinos dentro despreocupados del tema de los empadronamientos salvo salvo porque gente mala hay en todas partes que de pronto descubráis que vuestra vivienda está siendo utilizada por ejemplo para vender empadronamientos porque lo que hacemos cuando no cumplimos con la legislación desde las administraciones públicas es favorecer que se trafique con el derecho al empadronamiento la
mayor parte de las veces justo en lugares donde no vivimos en lugares donde nos dejan empadronarnos y nos cobran por ello cosa que por otra por otra parte es ilegal por lo tanto importante hay que empadronarse donde uno reside de manera efectiva empadronamiento y residencia efectiva deben coincidir no hace falta que te empadrones en tu casa de cadiz cuando te vas a pasar tres semanas pero si quisieras podrías hacerlo tendría poco sentido pero si quisieras
podrías hacerlo empadrónate donde vives y tú sabes donde vives si eres una familia tradicional que lleva 15 años viviendo en la misma casa por supuesto que sabes donde vives pero si estás rulando en estas sociedades en donde hay muy poca vivienda bueno hay mucha vivienda pero no está bien repartida esa es la realidad puede ser que alguien esté de un lado para otro bueno esa persona sabe dónde vive y en todo caso si de manera como he dicho antes más o menos equitativa
reparte sus días entre casa de varios amigos pues allá donde pueden empadronarse está bien y la ley lo permite aunque de cada seis noches duerma dos en el lugar en el que se ha empadronado un llamamiento completamente estéril a que los ayuntamientos cumplan con la ley me digo estéril porque en fin esto es un podcast modesto y de igual un ganó fuera modesto daría igual los ayuntamientos no va a no van a cambiar de criterio y los secretarios y secretarios municipales no
van a cambiar de criterio porque alguien se los recomiende en un podcast pero la realidad es que hay que cumplir con la ley los departamentos de estadística de los ayuntamientos tienen sí es verdad la obligación de no empadronar así a las buenas de dios porque no estarían cumpliendo con la obligación de vigilar la integridad del dato estadístico de ese padrón y del y del dato real no sólo el estadístico y del dato real de pepito perez vive en tal sitio y al mismo tiempo tienen la
obligación una vez superado ese momento de escuchar a la persona que quieren padronarse a la familia que quieren padronarse decir no me dejan empadronarme me está usted pidiendo el permiso del propietario me está pidiendo el contrato me está pidiendo el recibo del pago del alquiler no tengo el permiso porque no va a venir este señor a dármelo aquí delante de ustedes no me ha hecho contrato de alquiler y el dinero no me lo da en un recibo no me devuelve un recibo me lo pide dentro de un
sobrecito en negro y no me da nada cambio y no puedo quejarme porque no tengo dónde vivir tengo que aceptar esto y si ustedes no me empadronan allá donde vivo aunque se vaya a enfadar el propietario riesgo que yo como inquilino voy a correr porque me puedo encontrar con que me va a terminar echando del domicilio porque al no ver alquiler en todo caso va a ir al juzgado iba a decir que es una ocupación em precario y que por lo tanto me va a echar en menos de tres meses me tiene fuera de la
casa en la mayor parte de los casos ahora ya no estoy hablando de juzgados que estén saturados ellos es un tema que no controlo estoy hablando de la realidad que conozco en un en una zona en donde los juzgados no están colapsados por lo menos no con este tipo de situaciones y por lo menos no después del cobi durante el cobi ya fue otra historia porque todo estuvo cerrado hay que empadronar a la gente donde vive si eres propietario si eres una administración pública hay que empadronar a
la gente donde vive porque si hay hijos menores pero si no los hay también hay un derecho a la sanidad pública universal hay un derecho a matricular a las criaturas en la escuela hay un derecho a tener una cuenta corriente básica muchas cosas que si no tienes un domicilio no vas a poder conseguir hay una corriente que viene desde hace muchos años en el mundo anglosajón en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito de la exclusión residencial que se llama housing
first y como todo lo que tiene un nombre en inglés suena muy elegante y muy chulo lo que viene a significar el housing first es que lo primero de todo es conseguir que una persona tenga un domicilio y eso incluye también el hecho legal de disponer de un certificado de un certificado no de un empadronamiento de poder estar en el registro público en el padrón del municipio si no estaremos colocando la persona en la escala de inclusión social y exclusión social más cerca de la exclusión
que si le permitimos que se empadrone y que tenga una vida civil regular y normal ya pero y si le empadrono y luego no hay manera y se va de la casa y no me paga le hecho y no le doy de baja mira si tu ayuntamiento hace bien las cosas desde el mismo momento en que tú te personas en el ayuntamiento para decir que tienes una sentencia por la cual hay una persona que se va a ir del domicilio o ya se ha ido porque no pagaba el alquiler inmediatamente el ayuntamiento inicia un
trámite que se llama baja de oficio del padrón y aunque el trámite puede determinar en un par de meses no es una cosa inmediata porque es garantista frente a la persona que va a perder el empadronamiento su registro en el padrón público las realidades que inmediatamente las personas desaparecen de la vivienda pasan a estar ahí como en una especie de limbo están empadronadas pero no en tu vivienda hasta que definitivamente se les desenpadrona por lo tanto riesgos cero hay muchos municipios
especialmente municipios con más nivel de renta que cuidan mucho su padrón porque cuidando mucho su padrón y poniendo lo difícil si a eso le sumas unos alquileres muy caros evitan que determinados estratos de la población se ubiquen en ese municipio se sabe que municipios permiten más fácilmente el empadronamiento que otros y por lo tanto hay quien se pone muy tiquis miquis con esta historia porque de esa manera evita que algunas personas con peor situación social o
económica se ubiquen en el término municipal lo cual pues siempre ayuda a gastar menos dinero en ayudas a necesitar menos servicios sociales y a tener un paisaje humano mucho más guay porque eso es súper importante que el paisaje humano sea muy guay la ley está para cumplirse y también la tienen que cumplir las administraciones y si eres un propietario una propietaria la ley está para cumplirse y que la persona que está ocupando tu casa y te está pagando dinero por ello
está empadronada y no te supone absolutamente nada te lo aseguro y ya estaría este es este es mi mensaje este es mi chapa de lunes en torno al derecho al empadronamiento creo que no me he dejado nada pero en cualquier caso ya sabes ahora te voy a dar los medios de contacto y a través de esos medios de contacto si tienes alguna duda concreta me lo puedes decir por supuesto a quienes me escucháis y si sabéis de leyes a pesar de que yo la la iré empadronamiento y sus distintas
interpretaciones a través de documentos legales resoluciones del instituto nacional de estadística y todo lo demás me las tengo bastante trilladas yo no soy jurista soy un trabajador social así que cualquier consideración cualquier corrección o cualquier cosa que mejore este contenido es bienvenida acaba el bala extra de hoy puedes dirigirte a mí en más todo en arroba el ojo que ves arroba emilcar punto social o por correo en pedro arroba pedros anchez punto eus pide
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